Reglamento de Régimen Interno
Comisión de Falla 259
FALLA OLTÁ – JUAN RAMÓN JIMÉNEZ – INGENIERO JOAQUÍN BENLLOCH
Texto corregido y aprobado el 12 de diciembre de 2017 por el pleno de
Tabla de Contenidos
CAPÍTULO I. Denominación, Demarcación y Componentes.
Artículo 1 Denominación, Demarcación y Componentes.
CAPÍTULO II. De la Comisión.
Artículo. 2 Integrantes de la comisión.
Artículo. 3 Solicitud de nuevos componentes.
Artículo. 4 Composición de la comisión.
Artículo. 5 Obligaciones de los miembros de la comisión.
Artículo. 6 Derechos de los miembros de la comisión.
Artículo. 7 Órgano supremo de gobierno.
Artículo. 8 Cierre con déficit y continuidad de la comisión.
CAPÍTULO III. Órganos Directivos y Administración.
Artículo. 9 Constitución de la comisión.
Artículo. 10 Órgano de gobierno.
Artículo. 11 De la Junta General.
Artículo. 12 Competencia y Pronunciamiento de la Junta General.
Artículo. 13 Validez de las reuniones.
Artículo. 14 Desarrollo de la Junta General.
Artículo. 15 Junta Directiva: composición y atribuciones.
Artículo. 16 Junta Directiva: constitución.
Artículo. 17 Junta Directiva: atribuciones.
Artículo. 18 Del Presidente.
Artículo. 19 De los Vicepresidentes/as.
Artículo. 20 Del Secretario/a.
Artículo. 21 Del Vicesecretario/a.
Artículo. 22 Del Tesorero/a.
Artículo. 23 Del Contador/a.
Artículo. 24 De los Delegados/as.
Artículo. 25 Del Bibliotecario/a Archivero/a.
Artículo. 26 Del Delegado/a de Comisión.
Artículo. 27 De los Subdelegados/as y Vocales.
Artículo. 28 Cierre de ejercicio, Cese de la Junta Directiva, Elección de Presidente y Constitución de la mesa de edad.
Artículo. 29 Nombramiento de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. Régimen Económico.
Artículo. 30 Confección del presupuesto.
Artículo. 31 Recursos económicos de la comisión.
Artículo. 32 De las cuotas.
Artículo. 33 De la Lotería: Plan de sorteos.
Artículo. 34 De las rifas.
Artículo. 35 Incumplimiento del pago.
Artículo. 36 Gastos por devolución.
Artículo. 37 Reingreso de miembros expulsados.
CAPÍTULO V. Grupo de Bailes Regionales.
Artículo. 38 Del Grupo de Bailes Regionales.
CAPÍTULO VI. La Real Senyera.
Artículo. 39 De la Real Senyera.
CAPÍTULO VII. Normas Varias.
Artículo. 40 Del Casal.
Artículo. 41 Reglamento de Régimen Interior.
Artículo. 41bis Redes Sociales y Nuevas Tecnologías.
Artículo. 42 Baja de Falleros/as.
Artículo. 43 Falleras Mayores.
Artículo. 43bis Antigüedad.
Artículo. 44 Presidente Infantil.
Artículo. 45 Libro de Oro.
Artículo. 46 Recompensas.
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario.
Artículo. 47 Del Régimen disciplinario.
Artículo. 48 Infracciones.
Artículo. 49 Sanciones.
Artículo. 50 Expedientes disciplinarios.
Artículo. 51 Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO I. Denominación, Demarcación y Componentes.
Artículo 1 Denominación, Demarcación y Componentes.
La “Falla Oltá – Juan Ramón Jiménez – Ingeniero Joaquín Benlloch” está constituida como Comisión debidamente legalizada y aprobada por Junta Central Fallera, con el número 259, desde 1.974.
El domicilio social de dicha Comisión está constituido por el Casal Faller , ubicado en Valencia, en la calle Juan Ramón Jiménez, nº 49. Cualquier cambio de ubicación requerirá la previa autorización de Junta Central Fallera.
Son miembros todas las personas que estén censadas en la Comisión y a su vez en Junta Central Fallera.
CAPÍTULO II. De la Comisión
Artículo. 2 Integrantes de la comisión.
La Comisión estará integrada por todas aquellas personas que lo soliciten, acepten expresamente el presente Reglamento de Régimen Interno, y que sean admitidos por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, no pudiendo ser negada la pertenencia a la misma por causa que vaya en contra de sus Derechos Fundamentales.
Artículo. 3 Solicitud de nuevos componentes.
Una vez constituida la nueva Comisión después de la Semana Fallera, elegido el presidente y formada la nueva Directiva, quedará abierta la solicitud de nuevos componentes de la Comisión, en la forma que determine el Reglamento Fallero en vigor, junto con elReglamento de Régimen Internode la Comisión, para su posterior aprobación o denegación de la petición y si procediera, aplicar la cuantía en metálico de inscripción a fondo perdido.
Artículo. 4 Composición de la comisión.
La Comisión de Falla está compuesta por la Comisión de Infantileshasta los 14 años y Mayores, a partir de los 14 años.
Artículo. 5 Obligaciones de los miembros de la comisión.
Son obligaciones de los miembros de la comisión:
a).- El pago de las cuotas que determine la Junta Directiva cada ejercicio, aprobadas en Junta General.
b).- La asistencia a las Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c).- Colaborar con el mantenimiento y limpieza del Casal.
d).- Colaborar obligatoriamente en aquellos actos y trabajos para los que sea requerida su colaboración por parte de cualquier Delegado que lo organice a instancias de la propia Junta Directiva y que hayan sido aprobados en Junta General.
Artículo. 6 Derechos de los miembros de la comisión.
Son derechos de los miembros de la Comisión:
a).- Participar con voz y voto en las Juntas Generales.
b).- Elegir el Presidente de la Comisión.
c).- Ser electores y elegibles para cualquier cargo directivo según las normas del vigente Reglamento Fallero.
d) Vestir el traje regional o traje de fallero, con el distintivo a que tuviera derecho y lugar.
e).- El uso y disfrute del Casal.
f).- Participar en todos los actos programados por la Junta Directivay que hayan sido autorizados por la Junta General.
g).- Pertenecer a los órganos del sector-agrupación cuando sean requeridos para ello, siempre que se comunique previamente, y por escrito, al presidente de la Comisión y se autorice por la Junta General. En caso de denegación, ésta deberá justificarse y motivarse.
Artículo. 7 Órgano supremo de gobierno.
El órgano supremo de gobierno y decisorio es la Junta General compuesta por la totalidad de las falleras y falleros censados mayores de 14 años.
Artículo. 8 Cierre con déficit y continuidad de la comisión.
Si al término de un ejercicio este finalizara con déficit económico y la Falla decidiera su continuidad, toda la Comisión, incluidos los miembros de nuevo ingreso, asumirá la gestión económica y patrimonial resultante del ejercicio finalizado. Los falleros y falleras que no continúen por propia voluntad se harán cargo de la parte que les corresponda en el déficit, una vez comprobada por ellos la realidad del mismo. Estos no podrán ingresarse en ninguna otra Comisión de Falla hasta que no liquiden su deuda o depositen su importe en Junta Central Fallera.
CAPÍTULO III. Órganos Directivos y Administración
Artículo. 9 Constitución de la comisión.
La Comisión de Falla estará constituida por:
a).- La Junta General.
b).- La Junta Directiva de la Comisión.
Artículo. 10 Órgano de gobierno.
La Junta General es el máximo órgano de gobierno de la Falla y expresivo de la voluntad de los falleros y falleras. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.
Artículo. 11 De la Junta General.
Corresponde a la Junta General:
a).- Ser el máximo órgano de gobierno.
b).- La elección de Presidente de la Comisión de la Falla y aprobar la Junta Directiva por él propuesta.
c).- Conocer la actuación de la Junta Directiva y de sus miembros en relación con las funciones que les encomiende el presente Reglamento.
d).- Examinar, visar y aprobar, si procediera, la Memoria anual, balances y cuentas generales de la Comisión, presentadas por la Directiva.
e).- Fijar las cuotas ordinarias de los falleros/as, a propuesta de la Junta Directiva, y en su caso las derramas extraordinarias, si fueran necesarias.
f).- Estudiar y aprobar los planes generales de actuación así como los presupuestos de la Comisión presentados por la Junta Directiva.
g).- Se reunirá en sesión el día de la semana que proponga la Junta Directiva, a las 22:30 h.
De los acuerdos adoptados en la misma, se levantará acta en libro oficial, así como de cuantas incidencias se acordasen su inclusión.
Artículo. 12 Competencia y Pronunciamiento de la Junta General.
1).- Será competencia de la Junta General, convocada con carácter Extraordinario por la Junta Directiva, o a solicitud por escrito del 25 % de los componentes de la Comisión, con al menos 7 días de antelación a su celebración y siempre con expresión de los asuntos a tratar.
2).- Pronunciarse y resolver las siguientes cuestiones:
a).- Decidir sobre la modificación del presente Reglamento, siguiendo los trámites previstos en la disposición final de este Reglamento.
b).- La disolución de la Comisión de Falla.
c).- Cualquier otro asunto que sea sometido por la Junta Directiva o los falleros/as solicitantes, no pudiendo tratarse otras cuestiones que las establecidas en el orden del día.
Artículo. 13 Validez de las reuniones.
a).- Sus acuerdos serán válidos, cualquiera que sea el número de sus asistentes, requiriendo para su aprobación la mitad más uno de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
b).- Los acuerdos tomados reglamentariamente serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comisión, presentes o ausentes.
c).- Los acuerdos tomados dentro del ejercicio por la mayoría requerirán solicitud por escrito de la mitad más uno de los componentes de la Comisión para nuevo estudio o revocación, siendo necesario obtener, al menos, dos tercios de votos de los asistentes y que el número de votos sea mayor que los obtenidos en la primera mayoría.
Se exceptúan de esta norma general los acuerdos que se refieren a la disolución de la Comisión, que no podrán adoptarse sin la asistencia mínima de un 75 % de los miembros de la Comisión y el voto favorable de dos tercios de los presentes.
La Junta General es soberana y tiene naturaleza de órgano decisorio de la Comisión de falla. Los acuerdos y decisiones que en su seno se adopten serán obligatorios para la totalidad de los falleros censados en la Comisión.
d).- El Presidente como encargado de dirigir la celebración de la Junta General, resolverá cuantas dudas e incidencias pudieran surgir en la misma.
Artículo. 14 Desarrollo de la Junta General.
Durante el transcurso de la Junta General se guardará el máximo respeto al desarrollo de la misma.
Artículo. 15 Junta Directiva: composición y atribuciones.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno que junto con el Presidente lleva la gestión directa y desarrollo de la actividad de la Falla, de los fondos de toda índole y de los acuerdos de la Junta General.
Artículo. 16 Junta Directiva: constitución.
La Junta Directiva estará constituida por todos los cargos previstos en el vigente Reglamento Fallero, más los que convengan a la Comisión de la Falla, para su mejor organización.
Los cargos serán gratuitos y tendrán una duración de un año.
Todos los componentes están obligados a asistir a las reuniones que sean convocadas.
Las subdelegaciones forman parte importante de la Directiva, por tanto se recomienda su asistencia a las juntas de la misma y en la forma que el resto de directivos, aunque no con la misma obligación. Su asistencia no conlleva derecho a voto, salvo que acuda como representante de su delegación.
Los subdelegados se reunirán cuando lo crean conveniente, a instancias del delegado correspondiente.
Artículo. 17 Junta Directiva: atribuciones.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a).- Adoptar las decisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento y fines que persigue la Comisión y efectuar su propuesta a la Junta General.
b).- Conocer y hacer cumplir el presente Reglamento.
c).- Regir la vida económica y administrativa de la Comisión.
d).- Someter a la Junta General la memoria anual, el balance y los presupuestos generales de ingresos y gastos.
e).- Cualesquiera otros asuntos cuya competencia no esté atribuida a la Junta General.
Artículo. 18 Del Presidente
Corresponde al Presidente/a:
a).- Representar a la Falla a todos los efectos.
b).- Elegir la Junta Directiva, que propondrá a la Comisión para su aprobación en Junta General.
c).- Convocar y establecer el orden del día de las diferentes juntas.
d).- Presidir todos los actos que organice la Comisión y firmar las actas, juntamente con el/la Secretario/a.
e).- Dirigir y encauzar todos los debates de las juntas, manteniendo el orden y decoro en su desarrollo, corrigiendo o expulsando a quienes lo alteren de manera grave.
f).- Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta General y juntamente con el Tesorero/a, satisfacer los pagos de los gastos originados, según presupuesto aprobado.
g).- En casos justificados, autorizar la ausencia de componentes de la Junta Directiva de las reuniones de las mismas.
h).- Ordenar la votación de las decisiones concretas que así lo requieran, siendo su voto decisorio en caso de empate.
i).- Proponer a la Junta General, de acuerdo con la Junta Directiva, la concesión de pergaminos o recompensas.
j).- Proponer el plan de actividades de la Comisión a la Junta Directiva, impulsando y coordinando sus tareas.
k).- Cualesquiera otros cometidos que convenientemente le encomiende la Junta General.
Artículo. 19 De los Vicepresidentes/as
Corresponde a los Vicepresidentes/as:
a).- Sustituir por orden al presidente/a en caso de ausencia o enfermedad.
b).- Auxiliar al mismo en cuanto este les encomiende desempeñar y ejercer como coordinador de grupo de las diferentes secciones de trabajo que se organicen, a instancias del Presidente.
Artículo. 20 Del Secretario/a
Corresponde al Secretario/a:
a).- Actuar como tal en las sesiones, tanto de la Junta General como de la Junta Directiva, levantando el acta correspondiente.
b).- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de los miembros de la Comisión.
c).- Llevar la correspondencia y demás documentos oficiales y librar certificaciones con el visto bueno del presidente.
d).- Redactar la Memoria Anual que deberá leerse en la Junta de Disolución de cada ejercicio.
e).- Llevar el fichero y libro registro de los falleros/as, con las alta y bajas correspondientes.
f).- Custodiar el sello y el Archivo de la Comisión.
g).- Llevar la representación administrativa ante la Junta Central Fallera y cuantas funciones sean inherentes al cargo.
Artículo. 21 Del Vicesecretario/a
Corresponde al Vicesecretario/a:
a).- Sustituir al secretario/a por ausencia o delegación y le ayudará en cuanto éste/a le encomiende.
Artículo. 22 Del Tesorero/a
Corresponde al Tesorero/a:
a).- Custodiar los fondos de la Comisión.
b).- Llevar la contabilidad de la Comisión y, en general, cuantos asuntos de orden económico o financiero deba conocer la Junta General, emitiendo los balances informativos que sean requeridos por esta y por las distintas delegaciones.
c).-Formular, juntamente con el Contador/a, el presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas del ejercicio anterior, para su aprobación correspondiente.
d).- Cuidar que se verifiquen puntualmente los pagos y cobros que sean debidamente ordenados. Para efectuar movimientos económicos por la Comisión, con carácter general, además de la firma del Presidente, se requerirá, con carácter mancomunado la del Tesorero y Contador.
e).- Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Comisión.
Artículo. 23 Del Contador/a
Corresponde al Contador/a:
a).- Extender y firmar los recibos y documentos que se refieran al movimiento de fondos de la Comisión.
b).- Confeccionar y custodiar todos los documentos de cobro y pago que le afecten directamente.
Artículo. 24 De los Delegados/as
Corresponde a los Delegados/as:
Delegado/a de Festejos:
La organización de Verbenas.
Los festejos de la semana fallera.
La Presentación Mayor.
Cualquier acto festivo o celebración que proceda durante el ejercicio fallero, aprobado por la Junta Directiva, solo o en colaboración con otras delegaciones.
Delegado/a de Infantiles:
La Presentación Infantil
Los actos de entretenimiento y diversión de infantiles durante el ejercicio fallero.
Delegado/a de Actividades Diversas:
La organización de campeonatos, concursos, excursiones, rifas, tómbolas, así como cualquier otra actividad que sirva de entretenimiento y diversión o como complemento de colaboración con otros cargos o Delegaciones.
Delegado/a de Loterías:
Administrar los sorteos de lotería que correspondan.
Delegado/a de Bailes Regionales:
Velar por el buen funcionamiento del Grupo de baile, responsabilizándose de aportarle los medios necesarios para el aprendizaje y desarrollo de su actividad (profesorado, instrumentos, accesorios, etc.), así como motivar la difusión del mismo. Será de su responsabilidad la asistencia a los actos que sean requeridos (presentaciones, actos oficiales falleros de la Comisión, Concursos, actos culturales), pudiéndose especificar la obligatoriedad de participar en determinado número de ellos.
Buscar formas de subvención para facilitar la asistencia a ciertos actos que puedan ocasionar coste económico.
Delegado/a de Régimen Interior
El mantenimiento del casal Faller.
Las compras para el abastecimiento del desarrollo del ejercicio.
La organización del material necesario en juntas y actos que se realicen dentro del Casal Faller.
El mantenimiento y la custodia de los enseres depositados en el casal para el uso y disfrute de los actos falleros.
El Presidente podrá acordar el nombramiento de cualquier otra delegación, para mejor desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades, dando cuenta del nombramiento a la Junta General.
Artículo. 25 Del Bibliotecario/a Archivero/a
Corresponde al Bibliotecario/a Archivero/a:
a).- Recopilar, clasificar y custodiar cuantos documentos emanen de la Comisión, o a ella lleguen de cualquier procedencia, excepto, como en los apartados anteriores que tengan destino propio y también Llibrets, premios, fichero de la Comisión, etc. de ejercicios actuales o pasados.
b).- El control y custodia de la Biblioteca, si la hubiese.
Artículo. 26 Del Delegado/a de Comisión
Corresponde al Delegado/a de Comisión:
a).- Como miembro de la Junta Directiva, ser el portavoz ante ella de los demás vocales de la comisión (es decir, de todos aquellos miembros que no ostentan cargo en la Junta Directiva).
Artículo. 27 De los Subdelegados/as y Vocales
Corresponde a los Subdelegados/as y Vocales:
a).- Según su adscripción, sustituir por ausencia o delegación expresa a los respectivos titulares y auxiliarles en cuanto les encomienden de su labor específica.
Artículo. 28 Cierre de ejercicio, Cese de la Junta Directiva, Elección de Presidente y Constitución de la mesa de edad.
a).- Cierre del ejercicio, dimisión de cargos y constitución de la mesa de edad.- Finalizada la semana fallera se convocará la Junta General Extraordinaria de Liquidación y Cierre de ejercicio y una vez aprobada la Memoria de actividades desarrolladas y aprobado el balance económico del ejercicio en esta o en otra inmediata Junta General Extraordinaria se procederá a la elección de Presidente que estará presidida por los componentes de la Mesa de Edad conforme determina el Reglamento Fallero.
b).- Candidaturas.- Podrán ser candidatos elegibles cualquier fallero/a censado a fecha de elección, que se encuentre censado un mínimo de 2 años consecutivos en la Comisión, debiendo haber ostentado, al menos, un año el cargo titular de una delegación.
c).- Proclamación, verificación de candidaturas y elección.- La mesa de edad efectuará la proclamación pública de los candidatos. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos expuestos y hecho público, se procederá a la elección del cargo de Presidente. Si hubiera más de un candidato se realizará la votación correspondiente en sufragio secreto, votando los falleros presentes del ejercicio anterior.
Resultará electo aquél que mayor número de votos obtenga. En caso de empate, se repetirá la votación, siendo candidatos únicamente los empatados. Si persiste el empate, se decidirá por el que mayor recompensa fallera posea o por el de más antigüedad, y siempre en ese orden, prefiriéndose la antigüedad continúa a la discontinua en caso que ambos tuvieran la misma.
Si hubiera un único candidato, se procederá igualmente a la votación del mismo.
- d) Ausencia de candidaturas. Ante la ausencia de candidaturas o el resultado negativo de la votación, la mesa de edad, formará una Comisión compuesta, con obligatoriedad, por loscuatro falleros/as que ostentaron las vicepresidencias del ejercicio anterior, los cuales formalizaran las debidas gestiones para presentar, en un plazo máximo de 8 días, a la persona, o personas que acepten ser candidatos a la Presidencia, aplicándose el apartado c) de este Articulo.
Artículo. 29 Nombramiento de la Junta Directiva.
El/la nuevo/a presidente/a convocará Junta General en el plazo máximo de 15 días a contar desde su nombramiento, para nombrar la Junta Directiva y constituir las diferentes comisiones de trabajo, dando conocimiento de dichos nombramientos a la Junta General.
Para la designación de cualquier cargo directivo, todos los candidatos nombrados tendrán que haber estado censados en la Comisión, como mínimo, el año anterior y ser mayores de edad.
CAPÍTULO IV. Régimen Económico.
Artículo. 30 Confección del presupuesto.
Al comienzo de cada ejercicio, y a la mayor brevedad posible, el/la Presidente/a y la Junta Directiva confeccionarán un presupuesto de ingresos y gastos que someterán a estudio de la Junta General.
No podrá alterarse significativamente ningún gasto previsto en el Presupuesto anual sin previo acuerdo de autorización de la Junta General.
Artículo. 31 Recursos económicos de la comisión.
Los recursos económicos de la Comisión previstos para el desarrollo de sus actividades falleras procederán de:
a).- Las cuotas periódicas y ordinarias de los falleros/as.
b).- Lo beneficios que se obtengan de loterías y rifas autorizadas por la Junta General.
c).- Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Junta General, y siempre dentro de los fines de la Comisión.
Artículo. 32 De las cuotas.
a).- La Junta Directiva estudiará las cuantías y periodicidad de las cuotas. Estas serán presentadas a la Junta General para su aprobación.
b).- A partir del cuarto miembro de una familia y siempre el último, en orden descendente, será gratuito.
c).- La Junta Directiva estudiará la forma de aplicar una cuota reducida o incluso gratuita en circunstancias especiales y extraordinarias.
Artículo. 33 De la Lotería: Plan de sorteos.
Tan pronto sea nombrada la Delegación de Loterías, confeccionará un plan de sorteos, que someterá a revisión en la próxima Junta Directiva para su posterior aprobación en Junta General y que deberá contener: número de sorteos, cantidad que se adquiera en cada uno, cantidad que a cada fallero le corresponde de lotería y cuantos más detalles le parezca oportuno incluir.
La contribución a los ingresos de la falla con la lotería se regirá por las siguientes normas:
a).- La contribución a los ingresos de la falla con la lotería es preceptiva para todos los componentes de la Comisión, en la medida que sea aprobada en Junta General. La negativa justificada a esta obligación se compensará con el pago por el interesado del donativo correspondiente.
La comisión infantil también deberá contribuir a los ingresos con la lotería en los sorteos que la Junta General determine, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo. 34 De las rifas.
Corresponde a la Junta Directiva, a través de la Delegación de Loterías, proponer las rifas extraordinarias para su aprobación por la Junta General.
Artículo. 35 Incumplimiento del pago.
Mensualmente, todos los falleros/as deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas.
Todos los miembros de la Comisión que no hayan hecho efectivo el recibo pasados 2 meses desde su fecha de emisión y antes de que se cumpla el tercero, serán apercibidos de tal situación de manera fehaciente (carta certificada con acuse de recibo, comunicación con firma del interesado, etc.), comunicándoles que si en este último no regularizan su situación, dará lugar a sanciones previstas en el Régimen Disciplinario. En todo caso, se preferirá la gestión de cobro de manera amistosa, intentado llegar a un acuerdo para el pago con el afectado.
Artículo. 36 Gastos por devolución.
Todos los recibos domiciliados y devueltos que supongan a la Comisión gastos por dicha devolución, serán remitidos al causante.
Artículo. 37 Reingreso de miembros expulsados.
En casos extraordinarios, los falleros/as expulsados de la Comisión por falta de pago de sus obligaciones económicas y que quieran reingresar en la misma, será motivo de estudio por parte de la Directiva, atendiendo a los argumentos del expulsado. La decisión que tome la misma será expuesta a la Junta General para que resuelva como estime oportuno.
CAPÍTULO V. Grupo de Bailes Regionales.
Artículo. 38 Del Grupo de Bailes Regionales.
a).- Una sección importante dentro de la Comisión de la Falla la constituye el grupo de danzas denominado “Els Mateixos”.
b).- Podrán pertenecer a este grupo todo fallero/a que esté debidamente censado en la Comisión, y actuarán en aquellos actos que les sean requeridos por la misma.
c).- En todas sus actuaciones, el grupo vestirá el traje regional valenciano.
CAPÍTULO VI. La Real Senyera.
Artículo. 39 De la Real Senyera.
a).- La responsabilidad de su salvaguarda será única y exclusivamente de la Comisión en funciones de su ejercicio, siendo su custodia el Casal Faller y siempre en el sitio de honor.
b).- Serán únicamente los componentes de la Comisión Fallera los que decidirán las salidas oficiales de la “Real Senyera”. Para tomar una decisión afirmativa al respecto será necesaria una votación en Junta General, requiriéndose mayoría simple de los votos afirmativos de los asistentes.
c).- El portador de la “Real Senyera” será única y obligatoriamente un miembro de nuestra Comisión, acompañado/a a su vez por cuatro falleros/as, que serán portadores de los pendones.
d).- La salida de la “Real Senyera” del Casal Faller será siempre para actos de valenciania que así lo requiera o bien para actos importantes de la fiesta fallera.
e).- A la salida o entrada de la “Real Senyera” del Casal o lugar de custodia, se le rendirán los máximos honores que las circunstancias requieran.
f).- Nuestra “Real Senyera” presidirá siempre los actos a los que se le invite.
CAPÍTULO VII. Normas Varias.
Artículo. 40 Del Casal.
El Casal, conocido por la denominación “Els Mateixos”, así como su contenido, es patrimonio de la Comisión, su cuidado, mantenimiento y mejoras es tema de estudio de la Junta Directiva. Ésta redactará unas normas de uso y disfrute que se presentará para su aprobación en Junta General. En su interior, todos los miembros de la Comisión deberán guardar las normas más elementales de educación y compostura, debiendo procurar por su mantenimiento y limpieza.
Artículo. 41 Reglamento de Régimen Interior.
A cada fallero/a de la Comisión se le proveerá, en el momento de su inscripción, de un ejemplar de este reglamento.
Asimismo, otro ejemplar deberá estar expuesto en sitio visible en el Casal.
Artículo. 41bis Redes Sociales y Nuevas Tecnologías.
La Comisión, como centro de reunión, podrá servirse de las redes sociales y nuevas tecnologías para difundir sus actividades y fomentar lazos de unión entre los miembros de la misma y con otros entes asociativos.
Deberá, no obstante, respetarse la Ley Orgánica de Protección de Datosen lo concerniente a fotografías, citas de falleros, datos sensibles, etc. que puedan suponer la identificación de cualquiera de los falleros y falleras.
En todo caso, se deberán respetar las siguientes normas:
Redes Sociales: Se moderarán los comentarios, eliminándose aquéllos que puedan suponer una ofensa y evitando en todo momento conflictos entre falleros y/o con amigos adscritos a la página. Solo podrán publicarse fotografías de los falleros y falleras que hayan prestado su autorización, bien personalmente bien a través de sus padres o tutores si fuera menor de edad. En todo caso, ante faltas de respeto graves se valorará la expulsión del autor del medio.
Página web: Solo podrá incluirse nombre y apellidos de un fallero/a en el apartado de censo, si lo hubiera, bajo la expresa autorización del mismo, o de sus padres o tutores si fuera menor de edad. En el caso de fotografías se respetarán las mismas normas que para las Redes Sociales.
Otros medios de comunicación: Cualquier otro medio que pudiera utilizarse (grupo de WhatsApp, YouTube, etc.) deberá respetar lo antes mencionado; el incumplimiento de lo establecido podrá tener como consecuencia la expulsión del medio del autor.
Artículo. 42 Baja de Falleros/as.
a).- Las bajas deberán ser comunicadas, siempre y en todo caso, por escrito a la Secretaría de la Comisión y deberá firmarse la misma en el libro registro correspondiente, todo ello sin perjuicio de las acciones oportunas que por impago pueda ejercitar la Comisión.
b).- Si se causara baja por expulsión por sanción impuesta por la Comisión con notificación a Junta Central Fallera, no podrá participar en ningún acto promovido por esta Comisión, ni beneficiarse de nada que emane o promueva la misma, y les será negada la entrada en el Casal, salvo acuerdo en contra o nuevo acuerdo de la Junta General.
Artículo. 43 Falleras Mayores.
a).- Presentación de candidaturas.- Previa convocatoria en Junta General, se abrirá plazo de presentación de candidatura durante el mes de mayo para elegir Falleras Mayores. Será requisito indispensable para la presentación de candidaturas a Fallera Mayor Infantil la autorización expresa y por escrito de su padre, madre o tutor, con indicación del DNI, nombre y firma de los mismos. De igual modo, la Fallera Mayor presentará su propia candidatura constando su DNI, nombre y firma, y si fuere menor de edad deberá constar la de su padre, madre o tutor.
Si no se presentase candidatura alguna, el plazo permanecerá abierto hasta que se produzca la presentación de alguna o bien hasta que la Junta Directiva tome la decisión conveniente, poniéndola en conocimiento de la Junta General para su ratificación.
b).- Elección de Falleras Mayores.- La elección se efectuará en el mes de junio. En el supuesto que hubiera más de una candidata a Fallera Mayor o Fallera Mayor Infantil resultará elegida aquélla que posea mayor antigüedad dentro de la Comisión; para el caso que ambas estén censadas los mismos ejercicios se preferirá aquélla cuya antigüedad sea continua dentro de la Comisión (es decir, sin que haya causado baja); si ambas estuviesen en las mismas circunstancias y ejercicios de antigüedad, será designada la de mayor edad; subsidiariamente, y para el caso que ambas tengan la misma antigüedad, con idéntica circunstancia, y edad, se procederá a la elección de Fallera Mayor y/o Fallera Mayor Infantil mediante sorteo.
En el supuesto que alguna/s de las candidatas que concurrieran al cargo de Fallera Mayor o Fallera Mayor Infantil ya lo hubieran ostentado, se eliminará su candidatura en favor de aquélla/s que no hubieran ejercido como Falleras Mayores, sin atender a las circunstancias anteriores. Si todas las candidatas a Fallera Mayor o Fallera Mayor Infantil hubieran ostentado el cargo, serán de aplicación los criterios generales.
c).- Nombramiento y ejercicio del cargo.- Los nombramientos oficiales se realizarán durante el mes de septiembre. A partir de su nombramiento oficial, las Falleras Mayores ejercerán su cargo con todos los derechos y obligaciones, excepto la asistencia a aquellos actos que correspondan a las Falleras Mayores del ejercicio anterior (Homenaje de la Agrupación, Batalla de Flores, Procesiones, etc.)
d).- Obligaciones.- Las obligaciones de las Falleras Mayores serán propuestas por acuerdo de la Junta Directiva, dando conocimiento de las mismas a la Junta General.
e).- Derechos.- Tendrán todos los derechos que le sean reconocidos por el vigente Reglamento Fallero, así como los que se acuerden en Junta General, a propuesta de la Junta Directiva.
f).- Candidaturas a Cortes de Honor y Falleras Mayores de Valencia.- Las Falleras Mayores tendrán el Derecho a presentarse como candidatas a Cortes de Honor y Falleras Mayores de Valencia en el proceso de selección que se efectúe una vez pasada la semana fallera en la que hayan ostentado el cargo representativo. Para el caso que declinase la opción de presentar su candidatura, corresponderá a la Junta Directiva escoger la candidata, en su caso, que deberá representar a la comisión en el proceso.
Artículo. 43bis Antigüedad.
a).- Concepto de antigüedad.- A los efectos del presente Reglamento, se considerará antigüedad dentro de la comisión a los años que un fallero/a hubiera estado censado en la misma.
b).- Cómputo de la antigüedad.- El cómputo se efectuará acumulando los ejercicios censado/a en la Sección Infantil. En su caso, con los ejercicios censado/a en la Sección Mayor. De estos años se restarán, en su caso, los ejercicios que el fallero/a hubiera estado dado de baja de la Comisión, siendo como mínimo 0 y no tomándose en consideración si la minoración arroja valores negativos.
Para que pueda tenerse en cuenta la antigüedad anterior a la baja a los efectos de los Artículos28, 43y 44será requisito imprescindible que el fallero/a, al momento de presentar su candidatura, haya estado censado, al menos, los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que esté en curso dentro de la Comisión. En caso de no cumplir este requisito, la antigüedad anterior a la baja no será tomada en consideración al concurrir a alguno de los cargos que prevén los artículos antedichos.
c).- Excepciones.- La antigüedad se perderá si el fallero/a hubiera sido expulsado de la comisión por impago o por sanción, sin que el pago de la deuda o cualquier otro acto de subsanación permitan recuperar la antigüedad anterior a la baja.
Artículo. 44 Presidente Infantil.
Previa comunicación en Junta General, el Presidente pedirá o propondrá el candidato o candidatos a Presidente de la Comisión Infantil, pudiendo ejercer como tal los falleros de dicha Comisión de 7 años cumplidos en adelante. Su designación y aprobación la propondrá el Presidente/a en Junta Directiva para su posterior aprobación en Junta General.
En el supuesto que hubiera más de un candidato se procederá de la misma forma que para la elección de Falleras Mayores.
Artículo. 45 Libro de Oro.
Esta Comisión posee un libro de Honor, denominado “Libro de Oro”, en el cual se harán constar los momentos, actos y circunstancias de por sí especiales, siempre a juicio de la Junta General y que merezcan un tratamiento de especial mención para la propia historia de la Comisión, al igual que recogerá las visitas de aquellas personas que, por su dignidad, dedicación, estudio o tratamiento de las Fallas y de Valencia, sean merecedoras de figurar en él.
En este “Libro de Oro” tendrán derecho a figurar también aquéllos falleros/as de la Comisión que hayan sido distinguidos con las insignias de Plata y/o de Oro de la Comisión, una imposición especial o reúnan méritos suficientemente demostrados y excepcionales.
Artículo. 46 Recompensas.
1º.- Insignia de la Falla sobre Senyera:
a).- Esta recompensa la otorgará el Presidente/a. Para su designación podrá recabar informes previos a la persona o personas que sean responsables en las diferentes delegaciones.
b).- De cada insignia concedida quedará constancia en un libro registro.
c).- A la Fallera Mayor, a la Fallera Mayor Infantil y al Presidente Infantil de cada ejercicio se les impondrá por derecho propio.
2º.- Pergaminos
Será de total aplicación el primer y segundo punto del apartado anterior.
3º.- Insignia de Plata de La Falla:
a).- Se requerirá para su otorgamiento una comisión expresamente nombrada a tal efecto por el Presidente/a.
b).- Constará de un mínimo de tres miembros en activo y que estén en posesión de la mencionada recompensa.
c).- Se requerirá para su otorgamiento, por lo menos, cinco años consecutivos censados en la Comisión, entrega incondicional y labor modélica durante estos años, y ninguna nota dudosa que pudiera manchar su historial.
d).- Cada insignia irá numerada en su parte posterior y su imposición se hará constar en el “Libro de Oro” de la Falla, con informe de la Comisión y dedicatoria y firma del recompensado.
4º.- Insignia De Oro De La Falla:
a).- Se requerirá estar en posesión de la insignia de Plata.
b).- Se requerirá para su otorgamiento una comisión expresamente nombrada a tal efecto por el Presidente/a.
c).- Constará de un mínimo de cinco miembros en activo y que estén en posesión de la mencionada recompensa.
d).- Se requerirán para su otorgamiento, por lo menos, tres años consecutivos censados desde la obtención de la insignia de Plata, entrega incondicional y labor modélica durante estos años, y ninguna nota dudosa que pudiera manchar su historial.
e).- Será de aplicación el apartado d) del Punto 3º de este artículo.
Cuando sea el presidente el merecedor de alguna de las mencionadas recompensas serán los Vicepresidentes los que aplicarán los artículos y apartados anteriores.
5º.- Casos Especiales
En determinados casos excepcionales (visitas institucionales, fallecimientos, etc.) podrá concederse la Insignia sobre Senyera, Pergamino, Insignia de Plata y/o Insignia de Oro de la Comisión. En todo caso, deberán observarse, las siguientes reglas:
a).- La concesión de cualquiera de las recompensas citadas será aprobada por mayoría simple de la Junta Directiva y por 2/3 (dos tercios) de los asistentes en Junta General.
b).- Dichas recompensas nunca irán numeradas al efecto fallero, pero sí podrán figurar en el “Libro de Oro” de la Comisión.
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario.
Artículo. 47 Del Régimen disciplinario.
La Junta General es el único órgano de gobierno de la Falla con capacidad para actuaciones en materia disciplinaria y en ella deben resolverse los conflictos que surjan en el seno de la Comisión.
Artículo. 48 Infracciones.
Se considerarán infracciones:
a).- El insulto, la falta de respeto o el uso de la violencia y fuerza física a cualquier miembro de la Comisión, así como el menoscabo de la convivencia dentro de la Comisión.
b).- El mal uso o deterioro de los bienes de la Comisión y la utilización del nombre e imagen de la Falla en beneficio propio.
c).- Hacer públicos los acuerdos adoptados en Junta General, salvo que se disponga de autorización.
d).- Retener documentación perteneciente a la Falla, así como obstaculizar la labor de los órganos de gobierno de la Falla.
e).- La falta de pago de las obligaciones económicas.
f).- Cualquier otra actitud que suponga incumplimiento de las normas del Reglamento de Régimen Interno o de las normas emanadas de Junta Central Fallera.
Artículo. 49 Sanciones.
Correspondiendo a las conductas debidamente acreditadas en el expediente disciplinario instruido al efecto, se establecen las siguientes sanciones:
a).- Amonestación personal en Junta General.
b).- Apercibimiento por escrito que constará en el correspondiente Libro Registro.
c).- Suspensión temporal de derechos. El tiempo de duración se establecerá en el acuerdo de la sanción de la Junta General, no pudiendo exceder del tiempo del ejercicio fallero.
d).- Inhabilitación para ejercer cargos directivos. El plazo de inhabilitación podrá extenderse a otros ejercicios.
e).- Expulsión o baja en el Censo de la Falla.
f).- Reclamación económica por el importe de los daños ocasionados a la Comisión.
Artículo. 50 Expedientes disciplinarios.
Conocida una conducta o hecho atribuible a los falleros/as, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de la Junta General a quien propondrá la apertura de expediente a la vez que nombrará al órgano instructor para cada caso, de entre los falleros/as del Censo, que podrá ser unipersonal o colegiado, y si es colegiado, sus miembros no podrán exceder de cinco.
Artículo. 51 Procedimiento sancionador.
El órgano instructor, aceptado el encargo, comunicará de inmediato los cargos que motivan el expediente al o los interesados/as ofreciendo un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer pruebas de descargo. Transcurrido este plazo, con alegaciones o sin ellas, el órgano instructor practicará las pruebas que se le propongan y las que considere oportunas. Finalizado este período el órgano instructor, en el plazo de cinco días, elaborará su informe y lo elevará a la Junta General con su propuesta.
a).- La Junta General, en Junta convocada al efecto, debatirá las conclusiones del órgano instructor y adoptará el acuerdo que estime procedente, procediendo posteriormente el Secretario/a de la Comisión a notificar por escrito dicho acuerdo a los interesados/as. Estos podrán acudir, vía Recurso, ante la Delegación de Incidencias de JCF, en el plazo máximo de veinte días, aportando la documentación del expediente que obre en su poder, debiendo en este caso la Comisión remitir las actuaciones y el fallo a la mencionada Delegación de Incidencias en el mismo plazo.
b).- Criterios para imponer sanciones. Se tendrán en cuenta los siguientes:
1.- Existencia o no de intencionalidad.
2.- Perjuicios causados a los intereses de la Comisión.
3.- La reincidencia en las conductas infractoras.
Disposición Final
La reforma total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interno, precisará de una petición escrita y firmada, al menos, de la mitad más uno de los falleros/as de la Comisión, en una Junta General a este solo efecto, donde se citarán las normas a seguir para su reforma.
Este Reglamento está supeditado al Reglamento Fallero, en caso de que, en algún Congreso se modificase el mismo y afectase de algún modo al presente Reglamento, deberá ajustarse por una comisión nombrada al efecto sin necesidad de los requisitos del apartado anterior.
En Valencia, a 03 de OCTUBRE de 2.017